Debe $4 millones de cuota alimentaria: la Justicia le bloqueó Netflix y Spotify
La medida fue dictada por un juzgado de El Bolsón contra un hombre que mantiene una deuda alimentaria con sus hijos. También le inhabilitaron la licencia de conducir y avanzan con medidas para detectar bienes y fondos que puedan ser embargados.
La Justicia de Río Negro tomó una medida inusual contra un hombre que acumula una deuda de casi $4 millones en concepto de cuota alimentaria. Ordenó investigar si tiene contratadas plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube y, en caso de confirmar las suscripciones, dispuso que sean suspendidas mientras continúe el incumplimiento.
La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, en el marco de un expediente iniciado para garantizar el pago de los alimentos correspondientes a sus hijos. Las empresas deberán informar si existen cuentas asociadas a la identidad del deudor y, si las encuentran, suspenderlas y no permitir nuevas contrataciones mientras permanezca la deuda.
La decisión surgió luego de que la madre de los niños solicitara nuevas medidas para intentar cobrar el dinero adeudado. La Defensoría de Menores se pronunció a favor del pedido, ante la persistencia del incumplimiento.
El tribunal fundamentó las restricciones en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los jueces a disponer medidas razonables frente a incumplimientos reiterados de las obligaciones alimentarias. En el fallo se aclaró que el objetivo no es imponer un castigo, sino generar mecanismos que permitan revertir la situación y garantizar el derecho de los niños a recibir los alimentos.
Además de las plataformas digitales, la Justicia ordenó que se inhabilite la licencia de conducir del hombre y no permita su renovación hasta que exista una nueva decisión judicial.
La causa ya contaba con otras medidas, entre ellas un embargo sobre un vehículo. Ahora también se solicitará información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades a su nombre. En caso de encontrar bienes, podrán disponerse nuevos embargos.
El tribunal remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento compromete el interés superior de los niños y su derecho a contar con un nivel de vida adecuado.
La resolución todavía puede ser apelada. Además, el fallo recordó que los incumplimientos reiterados de las obligaciones alimentarias también pueden derivar en acciones en el fuero penal.
Otro caso similar en El Bolsón
La decisión se conoce pocos días después de otro fallo de la Justicia de Familia de El Bolsón que también aplicó restricciones poco habituales contra un deudor alimentario.
En ese caso, una jueza ordenó que un hombre fuera desafiliado de un club de fútbol debido a la deuda que mantenía por la cuota alimentaria de su hija. La medida implica que no puede entrenar, jugar partidos ni formar parte de los planteles de la institución hasta regularizar su situación.
Antes de llegar a esa instancia, el hombre había sido incorporado al Registro de Deudores Alimentarios, había sufrido embargos y había sido denunciado penalmente por el incumplimiento de sus deberes de asistencia familiar.
También se ordenó que las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo no le permitan renovar su licencia de conducir mientras continúe la deuda.
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