Fallo histórico: condenan a médicos por atender sin perspectiva de género a una mujer víctima de abuso sexual
Es la primera sentencia de daños y perjuicios que responsabiliza civilmente a profesionales de la salud por revictimizar a una mujer que llegó a una guardia golpeada, ensangrentada y abusada, y la trataron como si estaba ebria.
En un fallo histótico en Rosario, condenaron a una ex directora del Hospital Provincial y un grupo de médicos, por atender sin perspectiva de género a una médica víctima de abuso sexual.
Es la primera sentencia de daños y perjuicios que responsabiliza civilmente a profesionales de la salud por revictimizar a una mujer que llegó a una guardia golpeada, ensangrentada y abusada, y la trataron como si estaba ebria.
La resolución final fijó una indemnización por daño moral y obliga a los condenados a capacitarse en perspectiva de género “ley Micaela“.
“Fueron años de lucha y finalmente se hizo justicia. La única justicia es la justicia reparativa, y esta sentencia lo es”, afirmaron las abogadas de la víctima, María Victoria San Juan Soria y Paula Temperini, especialistas en litigios con perspectiva de género.
El Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual N° 5 de Rosario, a cargo del doctor Edgardo Bonomelli, dictó la sentencia y condenó al médico del móvil del SIE, a dos médicos de la guardia del Hospital Provincial y a una ex directora de ese centro asistencial a pagar una indemnización económica más intereses, a la médica, por haberla atendido sin protocolo de violencia de género ni de abuso sexual y dejarla durante casi diez horas sin asistencia adecuada en la guardia. Además, dispuso capacitar en género a todo el personal del hospital Provincial.
El caso
En la madrugada del 7 de julio de 2019 la mujer fue drogada, robada, abusada sexualmente y brutalmente golpeada en la vía pública, en calle Maipú al 2200 de Rosario. Un vecino la encontró tirada, ensangrentada, con la ropa interior rasgada, llamó al 911 y al SIES. El médico de la ambulancia la conocía: eran colegas. Aun así, la consignó como alcoholizada y la trasladó al Hospital Provincial sin registrar ni transmitir ninguna sospecha de violencia sexual.
En la guardia del Hospital Provincial, el diagnóstico de ingreso fue “intoxicación aguda etílica”, sin medición alguna. Nadie activó el protocolo de atención a víctimas de violencia sexual. No se le ofreció anticoncepción de emergencia ni profilaxis de infecciones de transmisión sexual. No se la revisó. No se avisó a su familia: una desconocida llamó a sus padres para decirles que su hija estaba internada por un “coma alcohólico”.
Cuando su madre llegó, seis horas después, la mujer todavía tenía la cara cubierta de sangre seca; fue la familia la que pidió gasas para limpiarla. Y cuando la madre, la hermana y el novio preguntaron si había sido violada, la respuesta fue la misma: “Quedate tranquila, ya la revisamos”. La historia clínica no registra ninguna revisión de esa índole.
El agresor fue condenado penalmente y cumple prisión efectiva por abuso sexual y robo agravado.
La sentencia sostiene que en la guardia del Hospital Provincial “existió un estereotipo y violencia institucional”: la hipótesis de la violencia sexual “fue evidentemente desplazada por la del alcohol”, y ese desplazamiento “es la expresión de un estereotipo que el ordenamiento obliga a erradicar”. Califica lo ocurrido como violencia institucional en los términos de la Ley 26.485 y aplica la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley provincial 13.348, el Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación para la atención de víctimas de violaciones sexuales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por último, la abogada San Juan Soria destacó que “lo que debía ser la primera respuesta reparadora del sistema de salud se convirtió en una segunda experiencia de violencia, esta vez institucional y entre colegas”.
Fuente: Albertp Furfari para Versión Rosario
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